Abrir un local de comida para llevar es una de las fórmulas más habituales para iniciar un
negocio de hostelería, pero también una de las que más dudas genera a nivel legal. Aunque
para el cliente pueda parecer similar a un restaurante, desde el punto de vista normativo se
trata de una actividad diferente, con requisitos técnicos propios y con una documentación
específica que debe justificarse ante el ayuntamiento.
Antes de alquilar o comprar un local, conviene conocer qué exige la normativa municipal y
qué documentación técnica será necesaria para poder ejercer la actividad con tranquilidad.
Local de comida para llevar y restaurante: dos actividades distintas ante la normativa
Uno de los errores más habituales es pensar que un local de comida para llevar se regula
igual que un restaurante. Sin embargo, la normativa distingue claramente entre ambos tipos de actividad.
Un local de comida para llevar se considera una actividad de venta de alimentos sin
consumo en el interior del establecimiento. En cambio, un restaurante es una actividad de pública concurrencia, ya que existe permanencia de clientes dentro del local.
Esta diferencia condiciona aspectos tan importantes como:
● El procedimiento de licencia de actividad
● Los requisitos de accesibilidad
● Las exigencias de seguridad y evacuación
● El número de aseos obligatorios
● El aforo permitido
Por ejemplo, en un restaurante con comensales se aplican criterios más exigentes en materia de evacuación, aseos para clientes y accesibilidad que en un establecimiento destinado únicamente a venta para llevar.
La clasificación exacta de la actividad depende siempre de la normativa municipal y del planeamiento urbanístico del municipio donde se ubique el local.
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Antes de elegir local: Comprueba compatibilidad urbanística y viabilidad legal
Antes de firmar un contrato de alquiler o compra, es muy recomendable comprobar si la actividad de comida para llevar es compatible con la ubicación elegida.
En la mayoría de municipios es obligatorio solicitar previamente un informe de
compatibilidad urbanística, que verifica que:
● La actividad está permitida en esa zona
● El uso es compatible con el planeamiento
● El local reúne las condiciones mínimas para albergar la actividad
Elegir mal el local puede suponer que la actividad no pueda autorizarse, aunque el negocio esté bien planteado.
Por eso es importante analizar previamente aspectos como la superficie, la distribución, la
ventilación o la ubicación dentro del edificio, tal y como se explica en la guía práctica de 6 claves para escoger tu local comercial.
Qué documentación exige el ayuntamiento para un local de comida para llevar
Para poder ejercer la actividad, el ayuntamiento exige la presentación de una memoria o
proyecto de actividad, firmada por un técnico habilitado.
Este documento técnico tiene como finalidad justificar que:
● La actividad es compatible con la normativa urbanística
● El local cumple las condiciones mínimas exigidas
● Se respetan las condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad
● La actividad puede desarrollarse conforme a la normativa vigente
La licencia de actividad o funcionamiento la concede siempre el ayuntamiento.
La memoria o proyecto de actividad es documentación técnica justificativa, pero no autoriza
por sí sola la actividad.
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Qué revisa el técnico habilitado en un proyecto de actividad
El proyecto o memoria de actividad evalúa técnicamente el local y justifica su adecuación a
la normativa vigente en el momento de la solicitud.
Entre otros aspectos, se analizan:
● Superficie útil del local
● Distribución interior
● Condiciones de ventilación
● Instalaciones eléctricas
● Instalaciones de agua y saneamiento
● Seguridad contra incendios
● Vías de evacuación
● Alumbrado de emergencia
● Existencia de aseo
● Accesibilidad del local
El documento acredita que el local puede albergar la actividad en condiciones de seguridad y salubridad.
Es importante tener en cuenta que el informe se basa en una inspección visual y en la comprobación documental de las instalaciones existentes. No se trata de un diagnóstico patológico ni de un informe pericial.
Accesibilidad en locales de comida para llevaractividad
Todos los locales deben disponer de un itinerario accesible, sin barreras arquitectónicas.
En edificios existentes, si existen dificultades técnicas, la normativa permite cierta flexibilidad, pero no se permite que una
actividad nueva no se adapte en absoluto.
En el caso de los locales de comida para llevar, al no existir consumo en el interior, los
requisitos de accesibilidad pueden diferir de los de un restaurante, que sí se considera local de pública concurrencia.
La interpretación final corresponde siempre al ayuntamiento, en función de:
● La normativa urbanística municipal
● Las ordenanzas de accesibilidad
● Las características concretas del local
Requisitos mínimos de seguridad y salubridad
Con independencia del tipo de actividad, todos los locales deben cumplir unas condiciones
mínimas conforme a la normativa de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Entre otras exigencias:
● Al menos un extintor con mantenimiento reglamentario
● Alumbrado de emergencia en la salida
● Un cuarto de aseo con inodoro y lavabo
● Agua fría y caliente
● Iluminación y espejo en el aseo
● Instalación eléctrica conforme a normativa
● Evacuación de aguas residuales
En función de la actividad concreta, pueden ser necesarios además proyectos complementarios, como un proyecto de protección contra incendios, auditoría acústica o proyecto eléctrico, tal y como se explica en el artículo sobre proyecto de reforma: este es el plan.
Errores habituales al montar un local de comida para llevar
Algunos de los problemas más frecuentes son:
● Alquilar un local sin comprobar la compatibilidad urbanística
● Pensar que un local sirve para cualquier actividad
● No analizar previamente las condiciones de ventilación
● No prever las exigencias de accesibilidad
● Confundir la normativa de un restaurante con la de un local de comida para llevar
Estos errores pueden suponer retrasos, costes adicionales o incluso la imposibilidad de
autorizar la actividad.