
El día 9 de octubre de 1995 entró en vigor el Real Decreto 1247/1995, aprobando el Reglamento de Vehículos Históricos. Durante estos casi 30 años todo ha evolucionado mucho, especialmente la digitalización de procesos, y no tenía sentido aplicar una normativa obsoleta desde hace bastante tiempo.
Después de ciertos vaivenes desde el primer borrador y que quedara paralizado casi dos años (recordemos que estaba prevista su entrada en vigor en enero de 2023), por fin, el día 1 de octubre entra en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos a través del Real Decreto 892/2024.
Como es habitual, cuando existen cambios profundos en este tipo de normativas, habrán varias interpretaciones distintas, y es previsible que salgan modificaciones que concreten criterios tanto para la Administración como para los laboratorios y propietarios (esto no te lo dirá ninguna IA que resuma el Reglamento).
NUEVO REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS
Por el mero hecho de ser correctos, ya no se habla de catalogación, sino clasificación. A efectos prácticos, esto es lo de menos.
Los objetivos han sido simplificar y reducir el coste del trámite, así como reconocer a una gran parte del parque automovilístico como Vehículo Histórico eliminando ciertos impedimentos que habían hasta ahora.
El requisito de antigüedad se mantiene, y los vehículos deberán tener un mínimo de 30 años. Las principales novedades son las siguientes:
- La tramitación se hace en función de los Grupos A y B establecidos en la normativa.
- Grupo A: Vehículos con matrícula española e ITV en vigor.
- Grupo B: el resto de vehículos (importaciones, sin documentación, con ITV caducada o desfavorable, etc).
- Se limita la circulación a 96 días al año.
- Se permite la clasificación de vehículos tengan reformas que eran habituales en la época de fabricación o hasta 15 años después del fin de fabricación del modelo.
- Se permiten las reformas de vehículos ya clasificados como históricos.
- Tramitación singular de los ciclomotores.
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DEL GRUPO A
Los vehículos encuadrados en este grupo deben tener matrícula española e ITV en vigor, y se podrán clasificar como VH con una solicitud directamente en la DGT y una declaración responsable.
Hecho esto, en la siguiente inspección ITV periódica se inscribirá la diligencia como VH y se tendrá en cuenta esa fecha para la periodicidad de las siguientes inspecciones.
Se podrán clasificar como VH vehículos que tengan reformas legalizadas, aportando un certificado emitido por un laboratorio (Servicio Técnico de Vehículos Históricos) o por un club/asociación relacionada con este tipo de vehículos (cuidado, no todos pueden).
CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DEL GRUPO B
Excepto los ciclomotores, aquí entran el resto de vehículos. Los vehículos de este grupo tendrán un proceso similar al que había hasta ahora. Estos vehículos deberán pasar una inspección por un laboratorio de Vehículos Históricos y entregar su informe directamente a la ITV. Posteriormente, se deberá acudir a la DGT para obtener el nuevo permiso de circulación.
En estos casos, tanto el trámite como el plazo se reduce considerablemente, puesto que anteriormente era obligatorio solicitar la catalogación como VH en la delegación de Industria de la Comunidad Autónoma que correspondiera, con una demora de hasta 4 meses según la Comunidad. El paso y catalogación en Industria se ha eliminado.
Se podrán clasificar como VH vehículos que tengan reformas no legalizadas, legalizándolas en ese mismo proceso. Evidentemente, se verificará que la reforma no merma el nivel de seguridad que tenía el vehículos de serie.
Las motocicletas con sidecar se podrán clasificar como Vehículo Histórico siempre que se pueda acreditar que el sidecar instalado fuera uno de los que se instalaban en la época de fabricación del vehículo.
CICLOMOTORES
Los ciclomotores tienen una tramitación especial, es un caso mixto entre el Grupo A y el Grupo B. No deberán pasar una inspección por un laboratorio de Vehículos Históricos, pero sí necesitarán un certificado por éste o por un club/asociación relacionada con este tipo de vehículos.
Esto no será aplicable cuando existan defectos o ausencia del número de bastidor, donde se aplicará el trámite del Grupo B y se requerirá inspección por el laboratorio.
OTRAS CUESTIONES
Sin lugar a dudas, la tramitación se simplifica, elimina burocracia y se reducen los tiempos. Al mismo tiempo, se abaratan los costes a la mínima expresión… pero sólo en vehículos del Grupo A. Por una parte, se obliga a los laboratorios a certificarse y mantener el cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. De otro lado, en vehículos del Grupo B con reformas, también aumenta la complejidad de su justificación y el tiempo invertido. Esto hace que, probablemente, haya un aumento de precios respecto al actual. De todos modos, habrá que valorar cada caso.
La limitación estrella es el uso ocasional al que hace referencia el nuevo Reglamento, estableciendo este uso a un máximo de 96 días al año. No se sabe cómo se controlará esto, aunque cabe esperar que se haga a través de las cámaras instaladas en las ciudades y, especialmente, en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de las ciudades. Por tanto, se entiende que se delega a los municipios este control y la posibilidad de permitir la libre circulación de estos vehículos por las ZBE.
Se establece que los ciclomotores y los vehículos con una antigüedad mayor de 60 años quedan exentos de pasar inspección ITV, pero deja la puerta abierta que se puedan pasar de forma voluntaria.
Se permitirá hacer reformas en vehículos clasificados como Vehículos Históricos, pero sólo si están orientadas a restituir el vehículo a una versión o variante específica. ¿Cómo se justifica eso? Habrá que ver el caso concreto y a criterio del propio laboratorio.
Se elimina la necesidad de aportar la ficha técnica reducida (o ficha reducida). Este es un documento regulado por normativa que se utiliza para la emisión de la ficha técnica o Tarjeta ITV de los vehículos. Teniendo en cuenta que sólo la ITV que realizará algún control sobre los vehículos del Grupo A, la normativa tiene previsto que éstas puedan promover consideraciones que se incluyan en su Manual de Procedimientos de Inspección de Estaciones ITV. Por lo tanto, veremos si en un futuro existe algún cambio al respecto.
Se permite la posibilidad de llevar, junto a la matrícula legalmente asignada, las matrículas provinciales, extranjeras y las antiguas provincias españolas en territorio africano.
Asimismo, si un vehículo tiene una matrícula que no corresponde con su primera matriculación (como los vehículos rematriculados), podrán hacer el trámite conforme al Grupo B para que le sea asignada una matrícula de VH. Como añadido, se podrá recuperar la primera matrícula que el vehículo dispusiera en España.
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Créditos: Artículo en colaboración con IPVST.